¿Cuáles son las restricciones dispuestas por el COE Nacional durante los feriados de abril y mayo?

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El pleno del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N) sesionó este domingo 28 de marzo con el fin de analizar las acciones y resoluciones debido a la proximidad del feriado de Semana Santa. Desde este 29 de marzo, de acuerdo con la Resolución aprobada, todos los COE Provinciales se instalarán en sesión permanente, con el objetivo de que se analicen los datos epidemiológicos de sus jurisdicciones y se tomen las decisiones que correspondan en el marco de sus competencias. Con el fin de evitar aglomeraciones, se solicitó a los COE Cantonales el cierre de las playas los días 02, 03 y 04 de abril de 2021.

Los eventos masivos se mantienen suspendidos, por lo que se solicitó a los 221 COE cantonales que no se emitan permisos para el efecto, bajo ninguna circunstancia. Mientras que, a los ministerios de Gobierno y Turismo, en el ámbito de sus competencias, se les solicita que emitan el instrumento jurídico correspondiente que prohíba el consumo y expendio de bebidas alcohólicas los días domingo, hasta que el COE levante dicha medida. En relación a los feriados que se aproximan se decidió suspender el expendio de bebidas alcohólicas, a partir de las 18h00, los días viernes 2, sábado 3, viernes 30 de abril y sábado 1 de Mayo, en los locales regulados por las carteras de Gobierno y Turismo.

Además, se restringirá la movilidad de vehículos livianos particulares en los ejes viales nacionales, desde las 00h00 hasta las 12h00, de la siguiente manera: • Jueves 1 y sábado 3 de abril: no circulan los vehículos cuyo último dígito de la placa sea PAR (se incluye el cero).• Viernes 2 y domingo 4 de abril: no circulan los vehículos cuyo último dígito de la placa sea IMPAR (se excluye el cero). El transporte intra e interprovincial se sujetará a la restricción por último dígito de placa, y para ello se coordinará con las terminales terrestres y las autoridades competentes para el cumplimiento del 50% de las frecuencias con el 75 % de aforo.

El COE resolvió que queda prohibida la emisión y el uso de salvoconducto para esta modalidad hasta que la Agencia Nacional de Tránsito lo disponga. Se mantendrá la libre movilidad de vehículos que sean utilizados en actividades en la cadena logística en el territorio nacional, entre las cuales están carga pesada, carga liviana, carga mixta y buses con encomiendas.

Las medidas de restricción de circulación vehicular no se aplicarán en casos de emergencia médica comprobada; así como para las personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores productivos, para lo cual deberán portar sus credenciales, guías de remisión, RUC o RISE. Y en los casos en que se requiera movilización hacia aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.

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