Opinión. REVOCATORIA DEL MANDATO – Dr. Ramiro Borja Gallegos

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El pueblo ecuatoriano, el 24 de marzo del 2019, depositó su voto para elegir a las autoridades Municipales y Provinciales, muchas de las cuales fueron  elegidas sin el apoyo mayoritario y otras, fueron posesionadas sin haber
alcanzado los votos para su elección.

En estos días de Emergencia Sanitaria, algunos Alcaldes y Prefectos Provinciales, demostrando su gran incapacidad moral, han permitido que se
roben los recursos, que servían para cubrir en parte, las necesidades causadas por esta pandemia. Dichos funcionarios, permitieron que se firmen contratos con empresas de sus familiares o de sus amigos, con sobreprecios superiores  al 500%.

En un claro acto para delinquir.
Las pruebas que confirman la existencia del delito, con contundentes, la Fiscalía, tiene la obligación de ordenar, la prisión de todos esos delincuentes,
por PECULADO, malversación de fondos, abuso de confianza, concusión, asociación ilícita, tráfico de influencias, etc.

Señora Fiscal, usted tiene el deber, de mandar a que se les detenga y se les mande a la cárcel, a esta horda de malhechores, sean autores, cómplices o encubridores.

A estos reos, se les debe poner el grillete para que estén en la prisión, porque son avezados y peligrosos para la sociedad y,
no para que regresen a trabajar, como premio para que sigan delinquiendo.

En las diferentes ciudades, el pueblo debe unirse para REVOCAR EL MANDATO de ALGUNAS AUTORIDADES que están llevando al caos municipal, provincial y del Ecuador en general. La Constitución de la República del Ecuador dice: Art. 105.- “Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de
elección popular.”.- “La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del período para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el período de gestión de una autoridad podrá realizarse sólo un proceso de revocatoria del mandato.”.- “La solicitud de
revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al diez por ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente…”
Art. 106.- “El Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca la decisión de la Presidenta o Presidente de la República o de los gobiernos autónomos descentralizados, o acepte la solicitud presentada por la ciudadanía, convocará en el plazo de quince días a referéndum, consulta popular o revocatoria del
mandato, que deberá efectuarse en los siguientes sesenta días.”

La REVOCATORIA nace del PUEBLO. Por tanto, sí el Pueblo comprueba que se ha perjudicado a los fondos municipales o provinciales con la firma de
contratos con sobreprecios y exige rectificaciones de sus autoridades y, estos no le hacen caso, el PUEBLO, que es el SOBERANO, puede exigir la salida de esas autoridades negligentes e inmorales antes de que se cumpla el tiempo estipulado. Se debe mirar el Bien colectivo antes que el Bien individual o de una organización política.

La crisis institucional, económica, política y moral que estamos viviendo en estos días, es de las más graves de la historia ecuatoriana y llevará al
desorden generalizado.

Es importante señalar, que la mayoría del Pueblo ecuatoriano, es gente buena, debemos unirnos. Es la lucha del BIEN contra el MAL, es la lucha de personas honradas en contra de los mafiosos criminales.

Un crimen en todos los partidos es igualmente odioso y condenable: hagamos triunfar la justicia y triunfará la libertad.

Una vida pasiva o inactiva es la imagen de la muerte, es el abandono de la
vida; es anticipar la nada antes de que llegue.

Es necesario tener la Esperanza y la Fe en que todo puede ser corregido a tiempo. La
solución está en las manos del pueblo ecuatoriano.

EL ECUADOR PARA LOS ECUATORIANOS

1 comentario en «Opinión. REVOCATORIA DEL MANDATO – Dr. Ramiro Borja Gallegos»

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