En vigencia mecanismo temporal de alivio financiero

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Las organizaciones indígenas  y representantes del Gobierno Nacional establecieron varios acuerdos en la mesa de diálogo de la banca privada y pública. Uno de los resultados de dichos acuerdos es que la Junta de Política y Regulación Financiera emitió la resolución JPRF-F-2022-032, que pone en vigencia el “Mecanismo Extraordinario y Temporal de Alivio”, aplicable a los sectores financieros público y privado y también para el sector de economía popular y solidaria,  que corresponde a las cooperativas de ahorro y crédito.

Los mecanismos de alivio financiero, uno para la banca pública y privada y otro para las cooperativas, contemplan algunos aspectos principales:

Las entidades financieras tanto de banca como cooperativas deben considerar caso por caso, refinanciar o reestructurar las operaciones de crédito de los segmentos de microcrédito, productivo pymes y educativo, otorgadas a personas naturales y organizaciones, que sin tener personería jurídica hayan sido sujetos de crédito.

El mecanismo se aplicará a las deudas que se encuentren vencidas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2022, previo acuerdo con el deudor y por solicitud de éste. También se indica que la instrumentación de dicho mecanismo no causará gastos ni recargos. Se indica que “se prohíbe el anatocismo”, es decir, el cobro de interés sobre interés. La operación refinanciada o reestructurada considerará otorgar períodos de gracia, no cobrar gastos de cobranza, costos legales, tarifas, comisiones, y adicionalmente podrá otorgar recursos adicionales, observando el marco legal y la naturaleza jurídica de la entidad financiera acreedora. Al no tratarse de una nueva operación crediticia no se afecta con los tributos, contribuciones y otros gravámenes.

El aumento de endeudamiento o apalancamiento financiero del deudor con operaciones refinanciadas o reestructuradas podrá darse siempre y cuando mantenga la voluntad de honrar el crédito. El mecanismo será aplicable al deudor que haya disminuido su capacidad de pago, más no su voluntad de honrar el crédito recibido.

Para el refinanciamiento o reestructuración de créditos, se podrá efectuar la consolidación de todas las deudas que el sujeto de crédito mantiene con la entidad al momento de instrumentar la operación, salvo casos excepcionales que determine el deudor o la entidad financiera acreedora. Los créditos refinanciados o reestructurados bajo este mecanismo obtendrán la calificación de riesgo “A1″ al momento de su instrumentación y mientras se mantenga al día en sus pagos. Las provisiones que hayan sido efectuadas por la entidad financiera al momento de la instrumentación del presente mecanismo no podrán ser reversadas. A partir del pago de la tercera cuota consecutiva, sin que el deudor haya registrado morosidad, en el cálculo de provisiones se aplicará la tabla de calificación y provisiones correspondiente.

Las entidades de los sectores financieros público y privado reportarán todas las operaciones sobre la aplicación de este mecanismo a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con periodicidad mensual, en la forma que las entidades de control lo determinen.

El plazo para la aplicación del mecanismo establecido en esta sección es a partir del 21 de julio de 2022 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Aquí el documento completo, Junta de Política y Regulación Financiera emitió la resolución JPRF-F-2022-032: https://jprf.gob.ec/resoluciones_jprf/resolucion-no-jprf-f-022-032/

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