El proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial aprobado por la Asamblea Nacional, el pasado 30 de abril, contempla la creación del Registro de Biciusuarios a efecto de conocer la estructura, ubicación, composición y riesgos de siniestralidad del parque ciclista, con el objetivo de optimizar la planificación y las mejoras viales. La normativa estipula que los GAD implementen redes de ciclo parqueaderos públicos de corta y larga estancia, seguros y visibles, en sitios estratégicos de su jurisdicción, cuya ubicación será difundida a la ciudadanía.
Respecto del Fortalecimiento a la Educación Vial, el presidente de la Comisión Ocasional de Tránsito, Fafo Gavilánez, mencionó que es un eje importante para crear una cultura vial, con el único objetivo de salvaguardar y precautelar la vida de los ciudadanos, por tanto, se incorpora la malla curricular de las instituciones educativas públicas y privadas la materia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, a partir de la educación inicial hasta el bachillerato, con respeto a la realidad lingüística de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
Se prevé que las escuelas de conducción e instituciones de educación superior encargadas de la capacitación, formación y entrenamiento para conductores profesionales y no profesionales, contarán con acreditación adicional por parte del ente nacional encargado de la calidad del Sistema de Educación Superior. Además establece que los conductores profesionales se sometan anualmente a los exámenes médicos, psicológicos, psicosensométricos y teóricos.
La normativa incluye aspectos como como la electromovilidad, movilidad activa y micromovilidad. como medida de pacificación del tránsito, las “Zonas 30” en áreas residenciales o locales. Se eleva a categoría de ley la velocidad de 20km por hora en zonas escolares, que actualmente consta solo en el Reglamento.
Adicionalmente, se crea la licencia especial de operador para conductores de tranvías, metros, teleféricos, funiculares y otros similares. Prevé, mecanismos de incentivo a las buenas prácticas de conducción, exonerando en un 50% el costo de la licencia a los ciudadanos que durante 5 años no pierdan los 30 puntos.
Sobre el eje la Seguridad Vial, el presidente de la mesa, Fafo Gavilánez indicó que se prohíbe la homologación de vehículos de baja puntuación en pruebas de deformación por colisión o la utilización de chasis de vehículos de carga para trasporte público. Esta permitirá precautelar la vida de los conductores y pasajeros. De esta manera, la ley obliga la ejecución de auditorías de seguridad vial en todas las carreteras, en las fases de estudios, ejecución y operación para disminuir el alto índice de mortalidad en el país.
Sobre la obtención de la licencia de conducir para motocicletas, la capacitación será presencial, con equipamiento obligatorio y pruebas de destreza. No se permitirá el comercio de productos dentro de las unidades de transporte público mientras estas se encuentran en circulación y sin que estas tengan la autorización de la autoridad de tránsito dentro del ámbito de su competencia.
Indicó que la normativa establece la capacitación de los servidores del Control Operativo de tránsito, por tanto, los GAD capacitarán al menos dos veces al año a todo su personal de control operativo, en mejora del desempeño de sus funciones.
Adicionalmente, la norme establece un Plan de Carrera para Agentes Civiles de Tránsito, Vigilantes de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) y Personal Policial, que contenga los procesos de formación académica, profesional y especialización. Determina también, de manera clara, el número de agentes, el tiempo de duración y a órdenes de quién está el operativo. Esta acción evitará actos de corrupción en los operativos improvisados; su inobservancia dará lugar a las sanciones respectivas.
En cuanto a la planificación, control y tecnología, señaló que se crea el Registro de Patrones de Movilidad como una herramienta de planificación, destinada a conocer los factores, condiciones y necesidades que motivan el desplazamiento de personas en el territorio nacional, cuyo procesamiento permitirá adoptar medidas para optimizar los desplazamientos. Así mismo, se crea el Sistema Nacional Unificado de Peajes Automáticos que tendrá como finalidad conseguir el enlace integral entre las instituciones encargadas de la administración de peajes a nivel nacional.
Establece que las unidades de las operadoras de transporte contarán con sistema de posicionamiento global satelital (GPS) de tecnología abierta para mejorar el control por parte de las entidades de tránsito; y, los organismos de control de tránsito priorizarán la dotación de cámaras externas para patrullas y cámaras personales homologadas a su personal operativo, con la finalidad de registrar los procedimientos propios de las infracciones de tránsito.
Entre otros aspectos, se elimina la sanción de reducción de puntos de la licencia de conducir en todas las contravenciones de tránsito que van desde la tercera a la séptima clase, contenidas en los artículos desde el 388 al 392 del Código Integral Penal (COIP). Es decir, se mantiene para las contravenciones de primea y segunda clase y en las demás sólo habrá multas. También determina una sola revisión técnica vehicular del transporte público.
Sobre las tricimotos, estas podrán prestar servicio comercial en lugares donde sea seguro y posible su prestación, sin afectar el transporte público, siempre y cuando se sujeten a las restricciones de circulación determinadas por los GAD.
Respecto al servicio de transporte comercial de taxis en la Amazonía, prevé que podrá prestarse en vehículos utilitarios y en camionetas doble cabina; mientras, en la provincia de Galápagos por su régimen especial, las camionetas doble cabina que cuenten con título habilitante, podrán prestar simultáneamente servicios de transporte turístico y de taxis.