Al emitirse el Dictamen Constitucional Nro. 7-20-EE/20, se dejan sin efecto las medidas de toque de queda y las restricciones de circulación vehicular, a excepción de los GAD que tienen la competencia para el efecto. En cumplimiento de esta disposición el COE Nacional emitió el 3 de enero del 2021, nuevas resoluciones.
En estricta observancia al artículo Nro. 226 de la Constitución de la República, para efectos del desarrollo e implementación de medidas de prevención y control para contener el contagio masivo de la COVID-19 en el Ecuador, los organismos e instituciones del Estado Central y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en ejercicio de sus atribuciones, deberán desarrollar e implementar normativas y políticas públicas que se adecúen al régimen ordinario para enfrentar la crisis sanitaria, de forma coordinada.
1. A las autoridades estatales rectoras en materia de: Salud, Educación, Tránsito, Transporte, Seguridad, Turismo Y Trabajo, de acuerdo a su competencia, deberán:
- Continuar con la aplicación de las medidas de prevención (uso de mascarilla, aforo, distanciamiento social, bioseguridad), en todos los ámbitos relacionados las instituciones antes mencionadas.
- Asegurar el acceso a la atención intrahospitalaria y extrahospitalaria de pacientes con sospecha o confirmación de la COVID-19.
- Disponer la limitación del expendio de bebidas alcohólicas y de moderación, bajo el ordenamiento jurídico vigente, coordinando con los GAD la aplicación de medidas referentes al consumo de estas bebidas en espacios públicos, si la situación de la crisis sanitaria amerita.
- Emitir la reglamentación pertinente para garantizar la salud y educación de los niños, niñas, adolescentes y educación superior, estableciendo diversas modalidades de educación para garantizar su acceso.
- Emitir, modificar y regular la libre movilidad sobre el transporte interprovincial, intraprovincial e intracantonal, según el régimen ordinario.
2. A todos los organismos e instituciones del Estado, garantizar el derecho al acceso a los bienes y servicios públicos, considerar disposiciones que no sobrepasen el aforo de lugares cerrados; se deberá establecer mecanismos
telemáticos para la atención a la ciudadanía. En tal sentido, se debe emprender una política pública que vaya dirigida a la atención ciudadana por medio de portales digitales, proporcionar y difundir por los canales más adecuados la
información necesaria para que la ciudadanía conozca sobre la pandemia, sus efectos, las medidas extraordinarias y cualquier dato de interés público relacionado.
3. A la Asociación de Municipalidades del Ecuador, se recomienda instar a 221 COE cantonales y metropolitano, para que, a través de las respectivas ordenanzas, regulen, autoricen, controlen y demás efectos que correspondan:
- Mantener una estricta revisión de la evolución de los datos epidemiológicos en cada cantón.
- Revisar e implementar medidas de control en los puntos de mayor actividad comercial y que constituyan zonas de riesgo, con el fin de generar la planificación local estratégica que impida la aglomeración.
- Realizar las sesiones de trabajo necesarias con diversos actores sociales del cantón para establecer y socializar las estrategias de contención de riesgo en los locales donde se expenda y consuman bebidas alcohólicas, incluso con la imposición de resoluciones y ordenanzas mucho más coercitivas, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales.
- Mantener restringidos los lugares que conlleven a aglomeraciones e incumplimiento de las medidas de bioseguridad, cuya competencia atañe al Ministerio de Gobierno y Ministerio de Turismo. Acuerdo Ministerial 069 y 0010 (bares, discotecas, centros de tolerancia).
- Las medidas de bioseguridad y distanciamiento social en espacios públicos, espectáculos públicos y uso de playas (en uso de sus atribuciones pueden imponer sanciones a quienes incumplan dichas medidas).
- En los casos de las regulaciones de apertura de bares, discotecas, centros de diversión y toda actividad que no garantice el distanciamiento social, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Ministerio de Turismo.
- El consumo de bebidas alcohólicas en lugares autorizados, conforme dictamine el Ministerio de Gobierno a través de cada una de las intendencias.
4. A fin de mantener las acciones que han permitido reducir el impacto de la pandemia, el COE Nacional, presenta los lineamientos específicos que cada autoridad debe tomar en consideración al momento de expedir los instrumentos legales y de política pública pertinentes.
4.1 Requisito de pruebas RT-PCR para el ingreso al país:
El Ministerio de Salud en el ámbito de sus competencias, emitirá la normativa que regule y controle el ingreso de personas al país, por cualquier de los puntos de entrada (aéreo, terrestre o marítimo).
4.2 Sistema educativo nacional:
Se mantendrán suspendidas las clases de manera presencial, se continuará con clases bajo la modalidad virtual – remota, cumpliendo con el Plan Educativo COVID-19. Se mantiene la autorización de planes piloto realizada por el COE Nacional, se podrán incorporar nuevas instituciones y nuevas modalidades en ese piloto, el retorno a clases será opcional, las instituciones educativas deben garantizar también modalidades de educación virtual.
Las autorizaciones para implementar los pilotajes de clases presenciales darán inicio el 18 de enero y dependerán de la evolución de la pandemia en el país.
El retorno de docentes a las unidades educativas se desarrollará a partir del 18 de enero de 2021, bajo los lineamientos de alternancia que emita la Autoridad Educativa Nacional, y dependerá de la evolución de la pandemia en el país, mientras tanto, deberán desarrollar sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo.
4.3 Educación superior:
Se permitirá el desarrollo e implementación de planes piloto para el retorno progresivo de actividades, para el efecto se deberá coordinar con el Consejo de Educación Superior y las Instituciones de Educación Superior, todo esto en el marco de la autonomía responsable de las universidades y escuelas politécnicas.
Las autorizaciones para el retorno progresivo a actividades presenciales darán inicio el 18 de enero y dependerán de la evolución de la pandemia en el país.
4.4 Trabajo:
Se ratifica la disposición emitida mediante Resolución del COE Nacional de 22 de diciembre de 2020, se mantendrá el teletrabajo hasta el 18 de enero, de conformidad a las necesidades institucionalidades, en aquellas actividades cuya naturaleza así lo permita.
4.5 Comité de Operaciones de Emergencia Nacional:
El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional y la estructura de la gestión de la crisis sanitaria se mantiene operativo, con la responsabilidad de continuar realizando actividades de coordinación, monitoreo, análisis y soporte, que aseguren una gestión adecuada para el control de la pandemia, debiendo generar alertas para la toma de decisiones, a través de las Mesas Técnicas y Grupos de Trabajo.
4.6 Disposiciones de bioseguridad:
Se mantienen las disposiciones de bioseguridad emitidas en los protocolos autorizados por el COE Nacional, se recomienda a la ciudadanía su aplicación conforme las normas del DISTANCIAMIENTO SOCIAL, USO DE MASCARILLA y LAVADO PERMANENTE DE MANOS.
4.7 Fronteras Terrestres y Puertos Marítimos:
El Ministerio de Relaciones Exteriores Movilidad Humana, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, serán las instituciones a cargo de emitir los lineamientos específicos al respecto, en los casos que amerite y excepcionalidades.
Las fronteras terrestres y puertos marítimos continúan cerrados de acuerdo a la Resolución del Gabinete Sectorial de Seguridad.
Únicamente se mantienen abiertos los Centros Nacional o Binacional de Atención en Frontera Rumichaca con Colombia y Huaquillas con Perú, respectivamente para actividades de comercio exterior e ingreso de ciudadanos
nacionales y extranjeros residentes conforme requisitos.
4.8 Espectáculos públicos:
Ninguna Intendencia General de Policía a nivel nacional otorgará permisos para este tipo de eventos, de existir un cambio en esta disposición será anunciado oportunamente.
4.9 Bares, Discotecas, Centros De Diversión y Centros de Tolerancia:
Corresponde la definición de aperturas a los GAD, debiendo previamente contar con el soporte del órgano de salud que desde el COE Cantonal oriente esta decisión; para las actividades de control se recomienda acoger el proceso de
apertura, horarios y aforo establecido en el Acuerdo interministerial No. 00010 del 18 de septiembre del 2020, suscrito por los Ministerios de Gobierno, Salud y Turismo; las actividades de control se coordinan entre los entes municipales, intendencias y comisarías a nivel nacional.
4.10 Vigencia de protocolos:
Todos los protocolos e instrumentos generados desde el COE Nacional se mantienen vigentes.