Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, desde el 2 de enero de 2020 los contribuyentes que mantienen deudas por impuestos retenidos o percibidos (como por ejemplo IVA, retenciones en la fuente, ICE) pueden acceder a un plan excepcional de pagos conforme lo establece la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley.
Las personas naturales y jurídicas que tengan deudas generadas por estos impuestos vencidos al 31 de diciembre del 2019 podrán acceder a este beneficio hasta el 4 de marzo de 2020.
Para acceder al plan de pagos, el contribuyente debe ingresar a www.sri.gob.ec, iniciar sesión, dar clic en “Usted mantiene deudas – consulta de deudas”, seleccionar la opción “Plan de Pagos”, seleccionar las obligaciones para las que desea solicitar un plan de pagos e imprimir la tabla preliminar del Plan de Pagos, al final recibirá la notificación de la Resolución en el buzón del contribuyente.
Los beneficios de acceder al plan excepcional de pagos son:
- Suspensión de las acciones de cobro.
- Habilitación de la autorización para emitir comprobantes de venta.
- Habilitación para ser proveedor del estado.
- Habilitación para realizar actividades de comercio exterior.
- Habilitación del cumplimiento tributario.
El plan excepcional de pagos establecido en la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria aplica para impuestos retenidos o percibidos cuya administración le corresponde única y directamente al Servicio de Rentas Internas y está disponible durante 45 días a partir de la entrada en vigencia de la Ley.