Educación Abierta y Educación en cas
Los valores de pensiones y matrícula en la Educación Abierta se fijarán en un 65% de los valores vigentes en el último año lectivo.
El costo de la pensión de Educación en Casa será del 30% del valor de pensiones autorizados para las instituciones educativas en modalidad presencial.
La ministra de Educación, Monserrat Creamer, en una rueda de prensa virtual, señaló que, ante la emergencia sanitaria, se ha planteado fortalecer los servicios educativos, manteniendo el cronograma. “El régimen Sierra-Amazonía inicia clases el 01 de septiembre bajo la modalidad Aprendemos Juntos en Casa”. También indicó que la Educación Abierta, será para estudiantes de Básica Superior y Bachillerato, donde se consideran las herramientas virtuales con tutoría de los docentes; y la Educación en Casa es un servicio educativo extraordinario para Educación General Básica y Bachillerato, en el cual padres, madres o representantes del estudiante asumen la responsabilidad de la educación.
Educación Abierta
Para la implementación de la Educación Abierta se considerará el uso de herramientas virtuales y en línea; las cuales son complementarias y podrán ser acogidas por todas las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares que mantengan una educación escolarizada ordinaria.
Los valores de pensiones y matrícula en la Educación Abierta se fijarán en un 65% de los valores vigentes en el último año lectivo. Este tipo de educación está dirigida a estudiantes de Básica Superior y Bachillerato. Es importante recalcar que únicamente, en casos de emergencia o estados de excepción se podrá ofertar el servicio a los demás niveles. Educación Abierta no exige la asistencia regular del estudiante y demanda un proceso autónomo de aprendizaje con el acompañamiento, seguimiento y retroalimentación de uno o varios docentes o tutores.
Educación en Casa
Este servicio está dirigido a los niveles de Educación General Básica y Bachillerato, en el cual el padre de familia asume la responsabilidad de educar directamente o a través de docentes-tutores a su hijo o hija, con el apoyo y seguimiento de una institución educativa de cualquier sostenimiento que regularice y garantice el derecho a la educación del estudiante. Las instituciones fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares deberán solicitar la ampliación del servicio de Educación en Casa en el Distrito Educativo competente.
El costo de la pensión de Educación en Casa será del 30% del valor de pensiones autorizados para las instituciones educativas en modalidad presencial.
De esta manera, se diversifican los servicios en que los estudiantes acceden al sistema educativo; contando con nuevos contextos, nuevas oportunidades, nuevas políticas públicas. Las disposiciones sobre las modalidades y fijación de valores constan en el ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00038-A. Fuente Ministerio de Educación