Para la ESPOCH y UNACH el recorte planteado significa que dejarían de percibir USD 7´881.125 dólares más IVA.
El Pleno de la Corte Constitucional decidió el 12 de mayo emitir medidas cautelares en relación a la reducción del presupuesto de educación superior, tema tratado en el caso Nro. 34-20-IS/20
En sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional aprobó el Dictamen de Constitucionalidad Nro. 1-20-EE/20, por el cual se declaró la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 del 16 de marzo de 2020, en relación al estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados a causa de la declaratoria de la pandemia de COVID-19, por parte de la Organización Mundial de la Salud.
El 4 de mayo de 2020, Pablo Dávalos Aguilar y otros ciudadanos presentaron una demanda de acción de incumplimiento, respecto del Dictamen Nro. 1-20-EE/20 emitido el 19 de marzo de 2020, por la Corte Constitucional en conjunto con una petición de medidas cautelares, en la cual se solicita que “se ordene la suspensión provisional de los efectos del Oficio Circular Nro. MEF-VGF-2020-0003-C expedido por el Viceministro de Finanzas de Ecuador, el 16 de abril de 2020 y todos los actos subsecuentes derivados de la vigencia del referido acto administrativo, hasta que se dicte la correspondiente sentencia en el presente caso (…)”.
De estudio efectuado a la solicitud presentada, esta Corte observa que el oficio impugnado es la circular ya mencionada, la cual contiene las “Directrices de ejecución presupuestaria para el segundo trimestre del año 2020”, que rigen para todas las entidades que conforman el sector público, y que fueron emitidas a partir de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19, con el propósito “(…) de precautelar el uso eficiente de los recursos disponibles tomando en cuenta el impacto social y económico de la emergencia sanitaria en el Ecuador”, por lo que ordenar la suspensión total de dicho oficio, sería desproporcionado e inadecuado para los propósitos de la vulneración que se quiere evitar. No obstante del análisis realizado, la Corte Constitucional ha verificado que los argumentos y los hechos de conocimiento público, se adecuan en los requisitos para conceder una medida cautelar, por lo que el Pleno del Organismo, el martes 12 de mayo, resolvió:
- Disponer a las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas, así como a las demás autoridades de la función ejecutiva que corresponda, que suspendan y se abstengan de realizar modificaciones presupuestarias que puedan tener un impacto negativo en el presupuesto de las instituciones de educación superior.
- Así mismo, se dispone detener los efectos del oficio circular Nro. MEF-VGF-2020-0003-C, exclusivamente en lo que respecta al aspecto presupuestario de las instituciones de educación superior, hasta que la Corte adopte la decisión de fondo.
- Esta resolución no implica un pronunciamiento sobre el fondo de la presente acción de incumplimiento.