La Comisión se reunirá a las 17h00 para aprobar el informe para primer debate.
La Comisión de Desarrollo Económico analizó, esta mañana, el destino de los fondos de la cuenta especial. Acordaron que estos recursos serán dirigidos a enfrentar las consecuencias ocasionadas por la emergencia sanitaria, de acuerdo con reglas específicas.
Que con los recursos provenientes de la contribución única de las personas naturales se financien planes, programas, proyectos y actividades de salud y sustento de personas en estado de vulnerabilidad, incluyendo transferencias monetarias. Además, con el dinero del aporte único de personas jurídicas se financien planes, programas, proyectos y actividades cuyo objetivo sea la sostenibilidad del empleo y la reactivación productiva, dando prioridad en la atención a las zonas deprimidas.
Mientras que, con el resto de recursos que alimenten la cuenta especial se financiarán los planes, programas proyectos y actividades señalados anteriormente, como otros para enfrentar la emergencia sanitaria y las consecuencias derivadas de esta.
Los asambleístas fueron enfáticos en resaltar que los fondos de la cuenta especial no podrán utilizarse para pago de deuda externa. Así también, solicitaron que se priorice la compra de insumos locales y que, de forma excepcional, se podrá adquirir bienes y servicios del exterior con la confirmación previa de que no se disponga de oferta nacional.
Contratos
En lo que respecta a los acuerdos entre las partes y la firma de convenios, tras una consulta a los asambleístas, siete coincidieron que sean de forma colectiva y cinco de manera individual.
Contribuciones
En cuanto al tema de las contribuciones, los legisladores al ser consultados acordaron que se incluya a todos los sectores y que el aporte se dé en la medida de las posibilidades, sin embargo, plantearon que se excluya a quienes han estado en la primera línea.
Jornada de Trabajo
Respecto al artículo 29 sobre la reducción emergente de la jornada de trabajo, los comisionados definieron que por eventos de fuerza mayor o caso fortuito justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral hasta un máximo del 50 %, la remuneración y el aporte a la seguridad social se deberá pagar con base en la jornada reducida.
Deducibilidad y crédito tributario
La mesa también analizó que el valor declarado y pagado de las contribuciones establecidos en la normativa podrá ser utilizado como crédito tributario para el pago de impuesto a la renta del 2021 y 2022. Fuente Asamblea Nacional