El Pleno de la Asamblea Nacional, con 124 votos afirmativos, censuró la actuación de Christian Cruz Larrea, quien incurrió en incumplimiento de funciones otorgadas por la Constitución y la Ley; en consecuencia, ordenó su inmediata destitución del cargo de presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución de la República. Se registraron, además, cinco abstenciones.
Derecho a la defensa
Christian Cruz hizo uso de su legítimo derecho a la defensa y, durante tres horas, aproximadamente, incluida la réplica, defendió su gestión como titular del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social pues, dijo, las causales invocadas para su enjuiciamiento (obtención del carné de discapacidad, uso de documentos presuntamente falsos y obtención de licencia tipo “E”) son extemporáneas ya que se trata de hechos que sucedieron antes de ser elegido miembro del Cpccs.
Cruz defendió la validez legal de su carné de discapacidad, así como de su licencia, al reiterar que el haber obtenido dichas credenciales no constituye causal de juicio político. Así mismo, en torno a la presunta arrogación de funciones, al haber emitido dos reglamentos de carácter administrativo, justificó su actuación con normas emitidas por la Contraloría General del Estado que, según él, le facultan para hacerlo.
“He venido para defender la verdad y la justicia, soy un ser humano que anhela un futuro mejor para todos los ecuatorianos”, subrayó.
Interpelantes
Henry Kronfle, en su calidad de interpelante, aseguró que jamás se ha puesto en entredicho la legalidad del carné de discapacidad, ni la validez de su licencia, sino si realmente existe el 81 % de discapacidad visual y auditiva, porque si existe tal porcentaje de discapacidad, no debería tener una licencia tipo “E” y si tiene capacidad para conducir vehículos autorizados con esa licencia, se deduce que no tiene la referida discapacidad.
Kronfle enfatizó que la probidad notoria no es una condición temporal, es un atributo permanente que debe mantener un funcionario público, más aún quien está al frente de una institución tan importante para la participación ciudadana y la lucha contra la corrupción. Desestimó las amenazas del interpelado, de acudir a instancias judiciales nacionales e internacionales para defenderse, en caso que el juicio político llegue a su censura y destitución.
Entre tanto, Noralma Zambrano aseveró que se configuró la causal de incumplimiento de funciones con la arrogación de una facultad que está reservada para el Pleno del Cpccs, como es el caso de la emisión de reglamentos para el desarrollo de las actividades de este organismo. El 10 de octubre de 2019, Christian Cruz dictó dos reglamentos, uno relacionado el parque automotor y otro que versa sobre el cálculo y pago de viáticos, los mismos que estuvieron vigentes por 55 días, hasta que él mismo los dejó sin efecto.
Añadió que lo único que se ha observado en el discurso del señor Cruz es que está plagado de falacias, invocando en su defensa, por ejemplo, normas que no tienen nada que ver con sus atribuciones, que no son otras que las previstas en la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
En el debate participaron los legisladores Elio Peña, presidente del Comisión de Fiscalización; José Serrano; Mercedes Serrano; Marcelo Simbaña; Dennis Marín; Fernando Flores; Rodrigo Collaguazo; Henry Cucalón; Franklin Samaniego; Esteban Melo; Absalón Campoverde; y, Jaime Olivo, quienes coincidieron en que Christian Cruz cometió varias acciones que demuestran su falta de ética, por ejemplo, al utilizar su carné de discapacidad para beneficiarse de exoneraciones tributarias. Así mismo, se atribuyó facultades que no le correspondían, al estar reservadas al Pleno del cuerpo colegiado que preside.
Conforme la moción aprobada, el expediente del juicio político será remitido a la Fiscalía General del Estado, a fin de que inicie la respectiva investigación penal sobre las actuaciones de Cruz, así como a la Contraloría y otras instancias públicas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, analicen las acciones desarrolladas por el citado funcionario.