El COE Nacional, en sesión permanente del viernes 11 de septiembre de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:
Emitir los lineamientos que serán de obligatorio cumplimiento una vez finalizado el régimen de estado de excepción.
Al cumplirse el plazo de vigencia de la renovación del estado de excepción emitido mediante Decreto Ejecutivo 1126, el Dictamen Constitucional Nro. 5-20-EE/20 y en estricta observancia al artículo 226 de la Constitución de la República, para efectos del desarrollo e implementación de medidas de prevención y control para contener el contagio masivo de la COVID-19 en Ecuador, los organismos e instituciones del Estado Central y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en ejercicio de sus atribuciones, deberán desarrollar e implementar normativas y políticas públicas que se adecúen al régimen ordinario para enfrentar la crisis sanitaria, de forma coordinada.
- A las autoridades estatales rectoras en materia de salud, educación, tránsito, transporte terrestre, seguridad, actividades físicas y trabajo, de acuerdo a su competencia, deberán:
• Continuar con la emisión de políticas públicas y normas que regulen y controlen la atención intrahospitalario y extrahorpitalario, de las personas contagiadas por COVID-19.
• Disponer la limitación y expendio de bebidas alcohólicas bajo el ordenamiento jurídico vigente, coordinando con los GAD’s la aplicación de medidas referentes al consumo de estas bebidas.
• Emitir la reglamentación pertinente para garantizar la salud y educación de los niños, niñas y adolescentes y educación superior, estableciendo diversas modalidades de educación para garantizar su acceso.
• Emitir actos normativos que regulen el desarrollo de actividades físicas en espacios cerrados.
• Emitir o modificar actos normativos de restricción vehicular a nivel nacional. A excepción de los GAD’s que tienen la respectiva competencia de tránsito.
• Emitir actos normativos de regulación sobre el transporte interprovincial, intraprovincial e intracantonal, según el régimen ordinario.
• Continuar con la regulación, control y seguimiento de las directrices emitidas mediante acuerdos ministeriales que permitan la reactivación laboral. - A todos los organismos e instituciones del Estado, garantizar el derecho al acceso a los bienes y servicios públicos, considerar disposiciones que no sobrepasen el aforo de lugares cerrados; se deberá establecer mecanismos telemáticos para la atención a la ciudadanía. En tal sentido se debe emprender una política pública que vaya dirigida a la atención ciudadana por medio de portales digitales, proporcionar y difundir por los canales más adecuados la información necesaria para que la ciudadanía conozca sobre la pandemia, sus efectos, las medidas extraordinarias y cualquier dato de interés público relacionado.
- A la Asociación de Municipalidades del Ecuador, se recomienda instar a los GAD’s cantonales y metropolitano, para que a través de las respectivas ordenanzas, regulen, autoricen y controlen:
• Las medidas de bioseguridad y distanciamiento social en espacios públicos, espectáculos públicos y uso de playas (en uso de sus atribuciones pueden imponer sanciones a quienes incumplan dichas medidas).
• El desarrollo de actividades económicas, funcionamiento, horarios de atención, así como el aforo y medidas de seguridad que estos locales pueden tener.
• En los casos de las regulaciones de apertura de bares, discotecas, centros de diversión y toda actividad que no garantice el distanciamiento social, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.
• Restricciones de actividades físicas en lugares cerrados en coordinación con las autoridades competentes.
• La restricción de movilización de automotores en su territorio cantonal, en el caso de los Municipios que tengan la competencia.
• Regulación de transporte interprovincial, intraprovincial e intracantonal, según el régimen ordinario siempre que el Consejo Nacional de Competencias le haya transferido dichas funciones y en coordinación con el ente rector.
• El consumo de bebidas alcohólicas en lugares autorizados, en coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Gobierno.
• Restricción de actividades físicas en lugares cerrados en coordinación con el ente rector en deporte. - Formular y ejecutar políticas de seguridad y convivencia ciudadana en coordinación con la Policía Nacional y la comunidad. Los cuerpos de agentes de control municipal o metropolitano tienen atribución para prevenir, disuadir, vigilar y controlar el espacio público en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
- A fin de mantener las acciones que han permitido reducir el impacto de la pandemia, el COE Nacional, presenta los lineamientos específicos que cada autoridad debe tomar en consideración al momento de expedir los instrumentos legales y de política pública pertinentes.
- 5.1 Requisito de pruebas RT-PCR para el ingreso al país: Como requisito para el ingreso al país, por cualquier de los puntos de entrada (aéreo, terrestre o marítimo) todas las personas deberán presentar ante el personal del Ministerio de Salud la prueba RT-PCR con resultado negativo, emitida máximo 10 días antes del arribo al país, se incluye dentro de este tiempo la validez de la prueba de aquellos ciudadanos que salgan y retornen al Ecuador en ese tiempo.
- 5.2 Aislamiento preventivo obligatorio (APO): Para las personas que ingresen al país por cualquiera de los puntos de entrada (aéreo, terrestre o marítimo) que no cuenten con la prueba RTPCR debidamente justificada ante el puesto del Ministerio de Salud Pública deberán hacer el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) por 10 días. El lugar del APO será aquel que la persona señale a su entrada al país y en el caso de presentar síntomas pasará a ser manejado bajo la condición de paciente con sospecha de la Covid-19.
- 5.3 Sistema educativo nacional: Se mantendrán suspendidas las clases de manera presencial, continuamos con las clases bajo la modalidad virtual – remota, cumpliendo con el Plan Educativo COVID-19. Se mantiene la autorización de planes piloto realizada por el COE Nacional se podrán incorporar nuevas instituciones y nuevas modalidades en ese piloto, el retorno a clases será opcional, las instituciones educativas deben garantizar también modalidades de educación virtual.
- 5.4 Educación superior: Se permitirá el desarrollo e implementación de planes piloto para el retorno progresivo de actividades, para el efecto se deberá coordinar con el Consejo de Educación Superior y las Instituciones de Educación Superior todo esto en el marco de la autonomía responsable de las universidades y escuelas politécnicas.
- 5.5 Trabajo:
- Retorno Progresivo al Trabajo en Instituciones Públicas: Las máximas autoridades de cada institución decidirán el retorno a las actividades de manera presencial, se deberá privilegiar el teletrabajo, en los casos que sean posibles. Se deberá dar cumplimento a las disposiciones previstas en la normativa legal vigente y demás protocolos emitidos para un retorno seguro al trabajo.
- Retorno Progresivo al Trabajo en el Sector Privado: A fin de permitir el desarrollo de las actividades laborales una vez culminado el estado de excepción, será obligación del empleador adoptar todas las medidas que estén a su alcance, en materia de prevención de higiene, seguridad y salud para prevenir el contagio de COVID-19 en sus trabajadores. Será de exclusiva responsabilidad del empleador, a través de las unidades o departamentos de seguridad y salud internos, determinar las personas que de acuerdo a su valoración y al riesgo de contagio en las actividades que ejecuta, puedan asistir de manera presencial. Será obligación de los trabajadores acatar todas las normas y procedimientos de prevención establecidos por el empleador.
- Personas en condiciones de vulnerabilidad o grupo de atención prioritaria: De conformidad con el “Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector público y privado”, aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Ministerio del Trabajo, las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y grupos de atención prioritaria, conforme lo indica el documento, que no deben asistir al lugar de trabajo, deberán justificar tal condición ante el médico institucional u ocupacional a fin de que éste evalúe y autorice la continuidad laboral a través de teletrabajo.
- 5.6 Semaforización: Se mantiene como una herramienta de gestión de la emergencia sobre la base de indicadores epidemiológicos y comportamientos ciudadanos que permitirán orientar y emitir recomendaciones para los alcaldes y COE municipales, metropolitanos, para la toma de decisiones y fortalecimiento en la gestión sanitaria en territorio.
- 5.7 Comité de Operaciones de Emergencia Nacional: El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional y la estructura de la gestión de la crisis sanitaria se mantiene operativo, con la responsabilidad de continuar realizando actividades de coordinación, monitoreo, análisis y soporte, que aseguren una gestión adecuada para el control de la pandemia, debiendo generar alertas para la toma de decisiones, a través de las Mesas Técnicas y Grupos de Trabajo.
- 5.8 Disposiciones de bioseguridad: Se mantienen las disposiciones de bioseguridad emitidas en los protocolos autorizados por el COE Nacional, se recomienda a la ciudadanía su aplicación conforme las normas del DISTANCIAMIENTO SOCIAL, USO DE MASCARILLA y LAVADO PERMANENTE DE MANOS.
- 5.9 Participación de Fuerzas Armadas: En el marco de sus competencias y en coordinación con la PPNN participará en actividades de seguridad y control de orden público.
- 5.10 Participación de Policía Nacional: La Policía Nacional garantizará el cumplimiento de su misión constitucional y continuará en la respuesta para prevenir, contener y gestionar la crisis de salud con el fin de proteger a la población.
- 5.11 Fronteras Terrestres y Puertos Marítimos: Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Migración, serán las instituciones a cargo de emitir los lineamientos específicos al respecto. Las fronteras terrestres y puertos marítimos continúan cerradas. Únicamente se mantienen abiertos los Centro Binacional de Atención en Frontera Rumichaca con Colombia y Huaquillas con Perú para actividades de comercio exterior e ingreso de ciudadanos nacionales y extranjeros residentes conforme requisitos.
- 5.12 Movilidad y Tránsito: La circulación vehicular se realizará sin restricción en la red vial estatal, encargándose conforme competencia el control exclusivo de Policía Nacional y Comisión de Tránsito del Ecuador en sus respectivas jurisdicciones. Corresponde a Gobiernos Autónomos Descentralizados brindar las facilidades de libre tránsito en las vías de esta red que atraviesen por sus jurisdicciones. Corresponde a los GAD’s que mantienen la competencia del control del tránsito en sus jurisdicciones regular la movilidad en corresponsabilidad a efecto de garantizar una circulación ordenada entre cantón y cantón.
- El Transporte Interprovincial se mantiene con el 75% del aforo y prestando servicios desde las terminales terrestres autorizadas por los GAD’s.
- El transporte terrestre turístico que cuente con título habilitante otorgado por la autoridad competente, no se sujetará a restricciones de movilidad siempre y cuando porten el contrato de prestación de servicios.
- El transporte particular y comercial se sujetará a las regulaciones que se establezcan en la respectiva ordenanza en en los GAD’s con competencia para el control (TIPO A) . En el resto de cantones se garantiza la libre circulación sin restricción del número de placa.
- 5.13 Salvoconductos: Los salvoconductos emitidos por el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, serán válidos en aquellos cantones que mantengan restricciones a la circulación hasta el 31 de octubre de 2020, manteniéndose activada la plataforma de emisión hasta esa fecha. Los Gobiernos Autónomos Desconcentrados, garantizarán la libre circulación de los funcionarios de primera línea, y de los sectores de la producción, comercio, estratégicos, priorizados y sus conexos.
- 5.14 Hoy no circula: Se recomienda a la Asociación de Municipalidades del Ecuador, coordinar con los GAD’s la estandarización de las restricciones de circulación vehicular que se generen en sus jurisdicciones, para no afectar el derecho a la libre movilidad y tránsito a nivel nacional.
- 5.15 Espectáculos públicos: Ninguna intendencia a nivel nacional otorgará permisos para este tipo de eventos, de existir un cambio en esta disposición será anunciado oportunamente.
- 5.16 Bares, Discotecas, Centros De Diversión y Centros de Tolerancia: Corresponde la definición de aperturas a los GAD’s, debiendo previamente contar con el soporte de órgano de salud que desde el COE Cantonal oriente esta decisión; Para las actividades de control se recomienda acoger el proceso de apertura, horarios y aforo establecido en el Acuerdo interministerial firmado por los Ministerios de Gobierno, Salud y Turismo; actividades de control se coordinan entre los entes municipales y nacionales.
- 5.17 Playas: Los Gobiernos Autónomos Desconcentrados del perfil costanero, conforme su competencia regularán el espacio público de las playas de su jurisdicción incluyendo el aforo y los horarios de apertura/cierre. Se mantiene el monitoreo a través del sistema DISTANCIA 2 del SIS ECU -911. Las que se encuentran en Áreas Protegidas, su apertura será regulada y autorizada por el Ministerio de Ambiente y Agua, como ente rector.
- 5.18 Vigencia de protocolos: Todos los protocolos e instrumentos generados desde el COE Nacional se mantienen vigentes.