“Las entidades o sectores que no intervengan directamente dentro de la emergencia decretada, deberán abstenerse de planificar, programar, certificar e iniciar procesos de contratación, para gastos permanentes y no permanentes que no tengan el carácter de prioritario para la funcionalidad institucional, así como, adquirir compromisos generados por procesos de contratación a través de régimen especial o en forma directa, para la provisión de bienes o servicios.”
Mediante Circular Nro. MEF-VGF-2020-0003-C de fecha 16 de abril de 2020, dirigida a las máximas autoridades de las entidades del sector público, y suscrita por el Viceministro Fabián Anibal Carrillo Jaramillo, con la finalidad de precautelar el uso eficiente de los recursos disponibles tomando en cuenta el impacto social y económico de la emergencia sanitaria en el Ecuador, el Ministerio de Economía y Finanzas MEF, emite las directrices para el segundo trimestre del ejercicio fiscal 2020. A través del documento el MEF señala que revisará hasta este 17 de abril del 2020 todas las certificaciones presupuestarias.
De acuerdo con el documento, estas directrices deberán aplicadas por todas las entidades que conforman el Sector Público, según el Artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador que establece: “El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”.
Certificaciones Presupuestarias.- Para el segundo trimestre del año, el MEF procederá a revisar a más tardar hasta el 17 de abril de 2020, el estado de las certificaciones presupuestarias emitidas por las entidades durante el período de enero a marzo del presente año, tanto de gasto permanente como de gasto no permanente; y, aquellas que no estén asociadas a ningún compromiso de gasto, ni procesos precontractuales y contractuales en ejecución serán liquidadas, siempre y cuando no afecten el normal desenvolvimiento institucional, así como, la provisión de bienes y servicios, garantizadas por los decretos y acuerdos de emergencia, emitidos por el Presidente de la República o Ministerios Rectores de ser el caso.
Las entidades o sectores que no intervengan directamente dentro de la emergencia decretada, deberán abstenerse de planificar, programar, certificar e iniciar procesos de contratación, para gastos permanentes y no permanentes que no tengan el carácter de prioritario para la funcionalidad institucional, así como, adquirir compromisos generados por procesos de contratación a través de régimen especial o en forma directa, para la provisión de bienes o servicios.
Egresos en Personal.- A partir del 16 de abril de 2020, las entidades que transaccionan en el Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina – SPRYN, no podrán hacer ingresos de nuevo personal, excepto en aquellos casos que sean retorno por comisión de servicios o licencias con o sin remuneración o para reemplazar a alguien que salió en marzo, siempre y cuando la respectiva unidad de talento humano institucional informe y justifique que sea el único servidor dentro de la instancia y no se pueda encargar a otra persona las actividades de dicho funcionario. Para aquellos casos del Nivel Jerárquico Superior cuyos puestos que durante el primer trimestre permanecieron vacantes y no fueron cubiertos, seguirán manteniendo la misma condición, durante el segundo trimestre del año 2020. Para el efecto, las máximas autoridades institucionales, deberán emitir el correspondiente acuerdo de delegación de funciones a otra autoridad del mismo nivel en el caso de ser jerárquico superior, para los casos de los niveles operativos tanto adjetivos como sustantivos, se procederá de la misma manera, delegando las funciones a otro servidor de la misma área, o en su defecto se podrán hacer movimientos administrativos internos a fin de cubrir la necesidad institucional. Aquellos contratos de servicios ocasionales y nombramientos provisionales que estuvieron planificados y programados hasta marzo del 2020, serán desvinculados conforme la normativa legal vigente, quedando prohibida la entidad de buscar reemplazo con un profesional externo, aplicando para esta situación lo dispuesto anteriormente, de delegar las funciones, actividades o responsabilidades a otra persona de la misma unidad y a falta de esta, aplicar cualquier tipo de movimiento administrativo interno que permita cubrir la necesidad correspondiente. Las entidades que den por terminados los contratos de servicios ocasionales y/o nombramientos provisionales, no podrán contratar o incorporar a ese mismo o nuevo personal con cargo a proyectos de inversión. Por la emergencia que vive el país, el MEF, durante el segundo trimestre del año 2020, se abstendrá de autorizar la contratación de personal adicional para aquellas entidades en las cuales se decida conceder comisiones de servicios o licencias sin remuneración a sus funcionarios, en el caso de que la entidad lo haga, deberá reasignar las funciones entre los servidores del área de la cual sale el funcionario. Las entidades del Sector Público, conforme lo determina la Constitución de la República, durante el segundo trimestre del año 2020, deberán abstenerse de solicitar la creación de puestos, la revisión de manuales de clasificación de puestos, revisión ascendente a la clasificación y valoración de puestos o cualquier otro tipo de acción o movimiento que genere impacto presupuestario o involucren recursos financieros adicionales. Para los procesos de Cierre, Fusión, Absorción, etc., dispuestos mediante Decretos Ejecutivo por el señor Presidente de la República, las entidades que asumen la competencia correspondiente, deberán (si no se hubiera hecho ya), a partir de la emisión de estas directrices de ejecución presupuestaria para el segundo trimestre del año 2020, iniciar la optimización de los contratos de servicios ocasionales de aquellos puestos o funciones que estén duplicados, así como, con la terminación de la relación contractual de los puestos del nivel jerárquico superior, ya que en ningún caso estos puestos son susceptibles de traspaso de una entidad a otra. Todos los procesos administrativos relacionados con la incorporación de personal adicional en entidades de reciente creación, queda suspendido durante el segundo trimestre del año 2020, tanto para el Grupo 51 como para los proyectos de Inversión grupo 71. Durante el segundo trimestre del año 2020, el MEF se abstendrá de habilitar los diferentes tipos de movimiento de personal que se ejecutan a través del Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina – SPRYN, si estos son para incorporaciones de personal nuevo que generen impacto o afectación presupuestaria a la institución. Sin embargo, funcionarios de otras instituciones podrán apoyar a las instituciones de primera línea en el proceso de atención a la emergencia optimizando el uso del personal existente en el sector público. Se exceptúa el ingreso de servidores y trabajadores para atender la emergencia en el sector salud, por sentencias judiciales; inicio o finalización de licencias y comisiones de servicios con o sin remuneración; miembros activos de Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Agentes Penitenciarios y vigilantes de la Comisión de Tránsito del Ecuador; y, por procesos administrativos y financieros debidamente autorizados caso por caso por el MEF; así como, todos aquellos que se encuentren vinculados directamente a otras entidades que prestan atención directa a la emergencia decretada, para lo cual se deberá justificar esta condición con el MEF. Las instituciones suspenderán las autorizaciones para el pago de horas suplementarias y extraordinarias para los trabajadores y servidores de las instituciones públicas durante el tiempo de aplicación del teletrabajo, por cuanto no está considerado en la normativa del Ministerio de Trabajo. Se exceptúa de esta disposición a los profesionales de la salud y actividades relacionadas con la emergencia sanitaria.
Las instituciones consideradas dentro de la Constitución de la República, como parte del Sector Público, durante el segundo trimestre del presente ejercicio fiscal, no podrán realizar bajo ninguna figura de contratación, procesos de capacitación, de consultorías o prestación de servicios profesionales. Para el Grupo de Gasto 71, la directriz se enmarca en la incorporación de personal únicamente para el caso de reemplazo por renuncia voluntaria, en las mismas condiciones pero con una remuneración correspondiente a escalas inferiores. Del cumplimiento de estas directrices presupuestarias para Egresos de Personal (tanto corriente como de inversión), las máximas autoridades institucionales deberán informar documentadamente y con frecuencia mensual (a partir de abril de 2020) al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio del Trabajo, de acuerdo a sus respectivas competencias institucionales.
Otros Egresos Presupuestarios.- Por la emergencia sanitaria nacional, el MEF aprobará de manera inmediata, sobre la base de un análisis caso por caso, todo tipo de reformas o asignación de recursos en función de las necesidades de las entidades consideradas en primera línea de atención de la emergencia, esto es Salud, Seguridad Interna, Defensa Nacional, Bienestar Social y Gestión de Riesgos. Las entidades de la Administración Pública, excepto las responsables de atender la emergencia nacional, con el objeto de optimizar los recursos que puedan ser destinados a la emergencia, deberán restringir los gastos . La restricción también aplicará a los ítems análogos del grupo de gasto de inversión. El MEF, sobre la base de un análisis caso por caso, y a través del Viceministerio de Finanzas podrá autorizar las excepciones que considere necesarias, siempre y cuando se encuentren alineadas al cumplimiento de la labor misional de la institución solicitante. Las entidades, a más tardar hasta el 24 de abril de 2020, deberán revisar los convenios suscritos con otros niveles del gobierno, con el sector privado y con organismos internacionales por concepto de cuotas o para determinar la necesidad de mantenerlos durante el segundo trimestre de este año para lograr una optimización o diferimiento de los mismos.
A más tardar hasta el 24 de abril de 2020, se revisará y negociará a la baja los contratos destinados al arrendamiento de bienes inmuebles y coordinarán con el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público la utilización de todos los bienes estatales disponibles, inclusive definir un mecanismo que permita compartir los espacios físicos entre entidades del Sector Público. De igual manera, hasta el 24 de abril de 2020, las entidades revisarán y negociarán a la baja aquellos contratos relacionados con servicios de limpieza, de seguridad y vigilancia privada y transportación, dada las condiciones actuales de trabajo en el sector público. El MEF de forma continua revisará la ejecución presupuestaria de las entidades y aplicará los recortes en aquellos ítems de gasto que no están siendo utilizados durante la emergencia. Además de las entidades responsables de salud, seguridad interna, defensa nacional, gestión de riesgos y bienestar social, estarán excepcionadas aquellas entidades que deben precautelar la producción nacional de bienes de primera necesidad y consumo masivo, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas. Sin embargo, esto no exime que puedan ejecutar procesos de optimización, de cuyo cumplimiento se deberá informar mensualmente (a partir de abril de 2020) a esta Cartera de Estado, se indica.
Considerando que el brote de COVID-19 en su magnitud, no solamente constituye una emergencia sanitaria, sino también un impacto social y económico para el país, resulta indispensable el aporte y participación activa de todos los sectores y cada una de las instituciones públicas. Resulta imperativo indicar que la problemática actual, desafío al que nos enfrentamos todos los ecuatorianos, requiere aunar esfuerzos mediante la utilización responsable y eficiente de todos los recursos disponibles, basados principalmente en el sentido de corresponsabilidad social y compromiso por el bienestar común. “Del cumplimiento de estas disposiciones, la Subsecretaría de Presupuestos del MEF emitirá a partir de abril de 2020 un informe con frecuencia mensual, el cual se pondrá en conocimiento del señor Ministro de Economía y Finanzas.”, dice el documento.