Opinión. LA SILLA VACÍA Y LA VERDADERA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Actualidad

Por. Diego Moncayo Amores*

Nuestro país sigue  en construcción? La  Constitución del Ecuador, generó una base jurídica que se aspiraba signifique un cambio de rumbo del país, el recambio y la vigencia de muchas aspiraciones ciudadanas. Pero, ¿Cuántas de estas aspiraciones se han cumplido realmente? 

Uno de los espacios que permanentemente ha reclamado la sociedad es el de participación en las decisiones así como la fiscalización del poder público y recogiendo este espíritu la actual Constitución creó el denominado Quinto Poder, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social – CPCCS-, del que se deriva la designación de una serie de representantes en los organismos de control, éste aún es un tema de un amplio análisis y debate, ahora relegado por la coyuntura social y política.

Y las veedurías? Bueno, la extinta Comisión de Control Cívico de la Corrupción, expidió un reglamento para la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, que se publicó en el Registro Oficial del 27 de enero del 2006, este proceso concluyó con el debate sobre propuestas para su financiamiento, que permitieran su viabilidad.

En la actual Constitución esta responsabilidad está a cargo del CPCCS, además esta potestad está prevista en los artículos 57, 100, 180, 205, 207, 208, 434, que tienen que ver con la administración del sistema relativo a la carrera docente, el ejercicio de la participación ciudadana en todos los niveles de gobierno (nacional, regionales, seccionales autónomos, parroquiales y distritos metropolitanos), designación de los integrantes del Consejo de la Judicatura y sus suplentes, selección de las máximas autoridades de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y de la Corte Constitucional. Como toda la institucionalidad del país, la vigencia y funcionamiento de las veedurías, en el marco de la proclamada participación ciudadana, requiere también de una ley que garantice efectivamente el ejercicio del control social. Un tema de campaña olvidado por la actual coyuntura.

¿Se han ejercido efectivamente estos derechos? Cualquier ciudadano está facultado para integrar una veeduría. “El CPCCS reitera que, según lo dispone la Constitución de la República, el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público y que todo ciudadano y ciudadana puede conformar, de manera individual o colectiva, veedurías ciudadanas.” 

¿Hay otros espacios? Según el artículo 101 de la Constitución, las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratar, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones. El mecanismo para regular la silla vacía está contemplado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y las normas de cada organismo, así como los informes, entendemos de este ejercicio.

Actuamos entonces en función del derecho constitucional, pero no hemos ejercido a plenitud y con representación ciudadana en la práctica, una participación directa y permanente en las decisiones y sobre todo en las observaciones al poder público, a través por ejemplo de LA SILLA VACÍA. 

Es necesario enfatizar que acogerse a cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana no es concesión de ninguna autoridad, es un derecho cuyo ejercicio pleno aún es tarea pendiente.

¿Ud. qué opina?

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