La Ley Orgánica de Salud establece en su artículo 166 que: “Las farmacias deben atender al público un mínimo de doce horas diarias, ininterrumpidas y cumplir obligatoriamente los turnos establecidos por la autoridad sanitaria nacional. Requieren obligatoriamente para su funcionamiento la dirección técnica y responsabilidad de un profesional químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico, quién brindará atención farmacéutica especializada.”
La normativa establece que quienes no cumplan con la misma, podrían ser multados con cinco salarios básicos unificados y la clausura temporal o definitiva del establecimiento.
Es importante cumplir con los horarios de turnos para garantizar la atención en salud a todos los ciudadanos durante las 24 horas del día y los 365 días al año. En caso de incumplimiento los usuarios pueden hacer sus denuncias ante la Agencia Nacional, de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA.
En la zona 3, el cronograma de atención para el mes de agosto 2022, en el siguiente link: https://drive.google.com/drive/folders/1yy7pYIVfPveOxuM5mN25lnfYtciRuMHY?usp=sharing