Comunicación en Ecuador, derecho humano

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La Asamblea Nacional, con 126 votos de los asambleístas presentes, aprobó el informe de segundo debate del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Comunicación, por el cual se determina que la comunicación es un derecho humano y no un servicio público; para el efecto, se reforman los artículos 5 y 44.1. El documento será enviado en los próximos días al Ejecutivo para su sanción u objeción.

En el artículo 5 se establece que se consideran medios de comunicación social a las organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a los concesionarios de frecuencias de radio y televisión, que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.

En cambio, el artículo 44.1 determina que el Sistema de Comunicación Social es el conjunto articulado de organizaciones públicas, privadas y comunitarias que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, en forma estable y periódica, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.

Ponencia

El asambleísta Jaime Olivo, presidente de la Comisión de Derechos Colectivos y ponente del proyecto de reformas a la Ley de Comunicación, recordó que el vigente artículo 5 cataloga a la comunicación como un servicio público, esto implica que los servicios públicos son aquellos de decisión y control exclusiva del Estado, delegados excepcionalmente a particulares. Sin embargo, la comunicación como actividad no se limita a la prestación del Estado y a su delegación, puesto que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como todo derecho humano, no requiere de una delegación estatal.

Dijo que la Comisión y la Corte Interamericana han sostenido que la libertad de expresión tiene dos dimensiones: una individual y una social. La dimensión individual de la libertad de expresión consiste en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, y no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.

El Ejecutivo envío una propuesta para reformar el artículo 5 que era ambigua, amplia y podía generar mala interpretación de lo que significa los medios de comunicación, con lo cual se podría regular a las redes sociales. Afirmaron que jamás estuvieron de acuerdo con el control y regulación de las plataformas digitales.

Se agregó durante el debate que oportunamente se impidió que pase la pretensión de regular a las plataformas digitales como si fueran medios tradicionales de comunicación. Señalaron que el Estado debe garantizar la libertad de expresión y comunicación, y no blindarla.

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